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TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS AL 2º DIVIDENDO DIGITAL (5G)

   Ante las diversas consultas planteadas en relación con la tributación de las ayudas concedidas para compensar los gastos derivados de la adaptación de antenas colectivas con motivo del Segundo Dividendo Digital, se recuerda que, en numerosas ocasiones, desde el Consejo General se ha pedido que estas ayudas quedaran exentas de tributación en el IRPF, del mismo modo que se reguló en el caso del anterior Dividendo Digital.

 

   No obstante, tanto en la Secretaría de Estado para el Avance Digital (Ministerio de Economía y Empresa), como en consultas efectuadas ante la Agencia Tributaria, nos han manifestado que este asunto quedó resuelto tras la modificación del art. 96 de la ley que regula el IRPF por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida. Es decir, en esta ocasión las ayudas sí tributan pero en las condiciones y con las exenciones que establece el citado art. 96, que dice lo siguiente:

 

Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

   En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (…)

 

   En este sentido, dado que es la comunidad de propietarios la receptora de la ayudas, ésta debe imputar el importe recibido a cada propietario y comunicárselo a éste para que pueda actuar conforme a su situación tributaria personal, según lo establecido en el citado artículo 96. Asimismo, la comunidad de propietarios deberá sumar este importe al resto de los rendimientos que eventualmente pueda recibir para, en su caso, incorporarlos al Modelo 184.