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RECLAMACIÓN DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA CONTRA LA CAIXA

RECLAMACIÓN  DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA  CONTRA LA CAIXA

   El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla ha efectuado una serie de reclamaciones ,en aplicación de la normativa de Consumidores y Usuarios, ante la entidad bancaria La Caixa ,ante las dificultades procedimentales impuestas por parte de la misma a las CCPP ,en un supuesto cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales.

 

   Es notorio, para las Comunidades de Propietarios que cuentan a la entidad La Caixa como proveedora de servicios bancarios, que existe, desde 2.019,un notable y desmesurado incremento de los requerimientos documentales exigidos a aquéllas para mantener las cuentas corrientes en esta entidad bancaria. Concretamente, desde principios de 2.019 y amparados en una supuesta aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, se viene exigiendo a las Comunidades de Propietarios, que aporten ,dentro del año natural desde el nombramiento de los cargos comunitarios, la documentación acreditativa del nombramiento de los mismos, unida a una declaración de procedencia de los ingresos y fondos de la Comunidad de Propietarios.

 

    Debe tenerse en cuenta que la gran mayoría de Comunidades de Propietarios no efectúa actividad económica alguna, por lo que la procedencia de la mayor parte de sus fondos se encuentra en el cobro de cuotas comunitarias para el mantenimiento de gastos comunes, en los términos de lo contemplado en el Artículo 9.1 de la Ley 49/1960,de 21 de julio de Propiedad Horizontal. Pese a ello, se les exige que aporten un modelo 036 en el que se refleje la existencia o inexistencia de actividad económica por parte  de la Comunidad de Propietarios.

 

   A lo anterior ,se une que se ha venido exigiendo la aportación del nombramiento de cargos comunitarios integrantes de la Junta de Gobierno antes del vencimiento de cada ejercicio. Debe tenerse en cuenta que los Artículos 13 y 16 LPH exigen la celebración, con carácter anual, de ,al menos ,una Junta General ,en la que se proceda al nombramiento de los cargos comunitarios, y se efectúe la aprobación del informe contable del ejercicio anterior, así como la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

   Esto supone que la Comunidad de Propietarios puede celebrar, en cualquier momento de cada ejercicio, la celebración de la Junta General Ordinaria, siempre que la misma tenga lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en curso. De este modo, una Comunidad de Propietarios que celebró Junta General Ordinaria el 31 de marzo de 2.019 tendrá hasta el 31 de diciembre de 2.020,para efectuar la celebración de nueva Junta General Ordinaria. Pese a lo anterior, se exige a las Comunidades de Propietarios que aporten acta y certificado de nombramiento de cargos en una Junta General que no se tiene por qué haber celebrado.

 

   La contramedida o consecuencia establecida ,por parte de la entidad La Caixa, respecto a las Comunidades de Propietarios, en caso de no ser aportada la documentación, no es otra que efectuar el bloqueo de ingresos en la cuenta corriente. Esto supone que la cuenta corriente sigue atendiendo los pagos domiciliados, pero no atiende a los ingresos que se efectúen en la misma. Dado que dicha situación de bloqueo permanece hasta tanto no se aporte la documentación requerida, hay Comunidades de Propietarios que se han visto a celebrar Junta Generales Ordinarias, de forma obligada o que, por no celebrar las mismas (por no preverlo sus Estatutos o no ser de interés para la Comunidad de Propietarios hasta una fecha determinada),han encontrado que el bloqueo de su cuenta corriente se ha prolongado indebidamente en el tiempo.

 

   Se une a lo anterior, el hecho de que, en multitud de casos, los bloqueos de las cuentas corrientes se han efectuado sin existir comunicación previa  a la Comunidad de Propietarios. Son sus autorizados o los administradores quienes descubrimos, con una mezcla de sorpresa e indignación, que la cuenta se encuentra bloqueada para los cobros ,cuando ,al efectuar el cierre contable periódico, se descubre que, de forma anómala ,no han existido ingresos desde una determinada fecha.

 

   La situación que exponemos reviste enorme gravedad ,debido a que conlleva un claro perjuicio para la Comunidad de Propietarios, no sólo porque se vea abocada a preparar ,de forma precipitada a preparar una documentación que lo mismo ni siquiera tiene, sino por el hecho de que, especialmente en los casos en que los fondos de la Comunidad de Propietarios en cuestión resultan más reducidos, pueden existir pagos a los cuales no se atienda debidamente, por causas totalmente ajenas a la Comunidad.

 

   Esta situación ha encontrado este año un especial agravamiento, derivado de la pandemia de COVID-19 que venimos padeciendo desde el primer trimestre de 2.020.El confinamiento, primero, la desescalada, después y las restricciones que se han mantenido ,en prevención de contagios, han conllevado que la mayor parte de las oficinas de La Caixa hayan prescindido de la atención presencial, a través de la cual ,hasta el pasado año, se venía a dar resolución a este tipo de trámites. Esta anómala situación ha conllevado que la atención para este tipo de asuntos se gestione en oficina, pero con cita previa. Y hé ahí el problema, pues la cita previa se canaliza a través de peticiones efectuadas mediante correo electrónico o vía telefónica, a ninguna de las cuales ,en muchas ocasiones, se les da atención, por parte del personal de las oficinas.

   A ello se une la atención prestada por un personal no muy bien formado en estas lides (especialmente en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas que rigen la asignación de autorizaciones en cuenta corriente), el cual fía reiteradamente la solvencia de sus consideraciones, a la asesoría jurídica de la entidad, encargada del bastanteo, con la que curiosamente, el cliente nunca mantiene contacto directo. De todos modos, no son pocas las ocasiones en las cuales se constata que esa asesoría jurídica emite consideraciones que poco o nada tienen que ver con la normativa vigente

 

   El resultado de este tipo de prácticas que, curiosamente, no se plantea en otras entidades bancarias que también dan servicios a Comunidades de Propietarios ,es, como se puede suponer, un absoluto caos que, salvo contada excepciones, sumerge a las Comunidades de Propietarios, en una odisea que les impide conocer a ciencia cierta cuándo la penalización con que La Caixa estigmatiza a las mismas para obtener la documentación requerida, va a encontrar finalización. Mientras tanto, las Comunidades de Propietarios y  quienes las administramos, surcamos un tortuoso itinerario en el cual ,en reiteradas ocasiones, resulta ineludible postponer el pago a determinados proveedores, con el consiguiente daño que ello provoca a la Comunidad.

 

   Dada la generalización de este tipo de situaciones en Comunidades de Propietarios ,por parte del Colegio Territorial de Administradores de Sevilla, a fin de facilitar y coordinar la labor de los administradores de fincas que pertenecemos a dicha entidad, se efectuó ,en octubre de este año, la presentación de una reclamación contra la entidad La Caixa, exponiendo la situación a la cual los administradores de fincas colegiados, nos estábamos teniendo que enfrentar.

 

   

   Por parte de La Caixa, se ofreció, a la reclamación realizada por parte del Colegio Territorial de Administradores de Fincas una respuesta tan poco convincente, como extravagante e improcedente, que es la que ,a continuación, se expone:

   Dada la continuidad de las incidencias en la tramitación de los cambios de autorizados en cuenta planteadas a gran cantidad de colegiados, las cuales se vinieron a traducir en el bloqueo de cuentas corrientes de Comunidades de Propietarios gestionadas por los mismos, y dada la falta de establecimiento de un procedimiento que permitiera la agilización de los trámites de comunicación de los cargos electos en Junta General de Comunidad de Propietarios, por parte del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, se procedió a presentar reclamación ante  el Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

 

    Consecuencia de la presentación de la mencionada reclamación ,ha sido el traslado de la misma al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, comunicación de la cual ,a continuación, se da fiel reproducción :

 Así pues, de la situación antes descrita, es posible obtener una serie de conclusiones :

1.-La Caixa viene efectuando, desde 2.019,requerimientos a las Comunidades de Propietarios de aportación de documentación correspondientes a la identidad de sus cargos y a la procedencia de los fondos que nutren sus cuentas corrientes.

 

2.-El requerimiento de la aportación de la mencionada documentación se efectúa bajo el prisma de la obligación de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales impuesta mediante la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

3.-El requerimiento de aportación de la mencionada documentación no es compartido por la totalidad de entidades bancarias, ya que muchas de ellas no requieren la aportación de la documentación relativa a la identidad de los cargos en cuenta corriente de forma anual, sino únicamente la comunicación del cambio de los mismos, cuando dicho cambio tiene lugar.

 

4.-La entidad La Caixa efectúa el bloqueo de ingresos en aquellas cuentas corrientes en las que no se presenta la documentación ,por parte de la Comunidad de Propietarios, muchas veces sin comunicación previa.

 

5.-La Comunidad de Propietarios tiene obligación, según lo establecido en los Artículos 13 y 16 LPH ,de celebrar, al menos, una Junta General Ordinaria dentro de cada año natural, para el nombramiento de cargos, aprobación de contabilidad del ejercicio y aprobación de presupuesto del ejercicio siguiente.

 

    En consecuencia, cada Comunidad de Propietarios, dispone, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, de 365 días para efectuar la celebración de Junta General Ordinaria. Es, por ello, que algunos cargos electos pueden permanecer en el desempeño de sus funciones más de 365 días, por lo que no es motivo para efectuar bloqueo de la cuenta corriente el mero transcurso de 365 días desde su nombramiento.

 

6.-La Caixa no facilita la realización de los trámites de cambio de autorizados en cuenta corriente, ya que se trata ésta de una gestión la cual requiere de actuación presencial de los autorizados en la oficina.

 

   Actualmente, como consecuencia de las medidas de prevención del COVID-19 ,las oficinas de La Caixa se encuentran cerradas al público, realizándose las atenciones únicamente con cita previa. La petición de las mencionadas citas se debe efectuar necesariamente por vía telemática o telefónica, si bien surgen problemas graves de gestión cuando ni por una vía ni por otra se da atención a las peticiones formuladas por las CCPP.

 

7.-Es evidente que las dificultades presentadas ,por parte de La Caixa a las Comunidades de Propietarios no parecen obedecer a cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo en materia de prevención de blanqueo de capitales, sino más bien al poco interés que las mismas causan a esta entidad bancaria, como clientes, al ser consideradas las CCPP clientes de de escasa rentabilidad.