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LA JUNTA DE ANDALUCÍA ADOPTA NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19

LA JUNTA DE ANDALUCÍA ADOPTA NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19

Las nuevas medidas recogen el uso obligatorio de mascarilla en hostelería mientras no haya consumición y en deportes al aire libre con confluencia de personas, además de reducir a seis el número máximo de personas que pueden llegar a concurrir en reuniones de cualquier tipo.

Fecha:22/10/2020

Fuente : Noticias de la Junta

 

Regulación.

 

1.-Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar edidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

 

2.-Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

 

3.-Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales en Sevilla, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.

 

4.-Resolución del Excmo.Ayto.de Sevilla.

 

5.-Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 2020, sobre uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

 

 

La Consejería de Salud y Familias, a través del Comité Regional de Alto Impacto, ha decidido aplicar las medidas restrictivas recogidas en la Orden del 14 de octubre en las capitales de provincia de Córdoba, Jaén y Sevilla, municipios en los que también se llevarán a cabo cribados poblaciones. Por su parte, se estudia aplicar restricción de movilidad nocturna (en la franja de 23.00 a 6.00 horas) en Granada y su área metropolitana, decisión pendiente de autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Estas medidas, que entrarán en vigor una vez publicadas las pertinentes resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, han sido tomadas en conocimiento por parte del Consejo de Gobierno ante la incidencia de casos registrada en la comunidad en los últimos días.

 

Asimismo, se establece que, en el caso de Granada, se renueven las medidas adoptadas en el seno de las universidades y colegios mayores y residencias.

 

La Orden del 14 de octubre establece medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como los horarios de cierre de establecimientos comerciales y servicios abiertos al público.

 

 

 

Uso de mascarillas

 

    El Consejo de Gobierno también ha tomado conocimiento de la modificación de la Orden del 14 de julio sobre el uso obligatorio de mascarillas como medida de salud pública. Así se contempla en la Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 2020, sobre uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. De este modo, su uso será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.

 

    En el caso del ejercicio del deporte individual o en grupo al aire libre, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal. Por su parte, en el caso de competiciones oficiales, bajo tutela de federaciones deportivas española y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En cuanto al resto de actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020.

 

Medidas impuestas mediante Orden 14 de octubre

 

   Según la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para determinados municipios se establecen medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como:

 

1.-Limitación de aforo en actividades de carácter familiar o social.

   Se reduce el número máximo de personas intervinientes en las mismas a un total de seis. En consecuencia, actividades como las Juntas Generales de Comunidades de Propietarios ,durante el período de vigencia de estas medidas restrictivas, en aquellos territorios en que se apliquen, no podrá superar el mencionado aforo.

 

 

2.-Limitación de aforo en establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

 

    No podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22.00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

 

   Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior, y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de seis personas.

 

3.-Limitación de visitas a centros sociosanitarios.

    Asimismo, no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.

 

4.-Suspensión de actividades en localizaciones de pública concurrencia.

   Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público, queda suspendida temporalmente.

 

5.-Restricciones en prácticas deportivas.

   En cuanto a la práctica deportiva, se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

 

 

 6.-Restricciones en velatorios.

   Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.

 

 

 

Vigencia

 

   Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020.

 

 

Ámbito territorial de aplicación

 

    Inicialmente, estas medidas restrictivas no son de aplicación generalizada en toda Andalucía, sino sólo en aquellas localidades que ,de forma paulatina, establezca la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en atención a los índices de contagio y prevalencia de la infección en diferentes poblaciones y en cada momento.

 

Por el momento, se recogen distintas restricciones y medidas en diversos municipios del resto de Andalucía:

 

1.-En Almería, se realizará cribado poblacional y se aplicarán las medidas de la Orden del 14 de octubre en Los Gallardos.

 

2.-En Córdoba, además del cribado y la aplicación de las medidas de la Orden del 14 de octubre de la capital, se realizará cribado poblacional en Aguilar de la Frontera.

 

3.-En Jaén, además de las medidas de Jaén capital de la Orden del 14 de octubre, se aplicarán las restricciones de dicha orden y se realizará cribado poblacional en Baeza y Quesada. Por su parte, se efectuará cribado en Segura de la Sierra y Guarromán.

 

4.-En Málaga, se aplicarán las medidas de la Orden del 14 de octubre y cribado en Teba, además de cribado poblacional en Almáchar.

 

5.-En Sevilla capital, además del cribado y la aplicación de las medidas de la Orden del 14 de octubre de la capital, se impondrán estas medidas y la realización de cribados (donde no se haya efectuado con antelación) en los municipios de El Castillo de las Guardas, Utrera, Badolatosa, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa y Marinaleda.

  

       Por su parte, en Pedrera se aplicarán las medidas recogidas en la Orden del 29 de septiembre, en las que se restringe la movilidad del municipio, y en Écija se aumentan a 10 días más las medidas ya acordadas, que son también las de aplicación en la Orden del 29 de septiembre. Por último, en Casariche continuarán con las medidas que se estaban adoptando.