COVID-19:EMITIDA RESPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA RESPECTO A LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
Fecha:16/08/2020.
Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.
El 7 de agosto de 2.020 ha sido emitida respuesta a escrito del Presidente del Ilustre Colegio Andaluz de Administradores de Fincas, presentada, ante dicho órgano administrativo el 31/07/2020.Mediante el mencionado escrito, se instaba, a la Junta de Andalucía, a fijar los criterios interpretativos de la Orden de 29 de julio de 2.020,en lo referente a la fijación de medidas de prevención del contagio del COVID-19,en los aspectos referentes a la celebración de Juntas Generales de Propietarios. Las mismas, como eventos consistentes en la reunión de una pluralidad de personas, necesariamente requieren de la especificación normativa respecto de cuáles son las medidas que se deben adoptar por parte de las Comunidades de Propietarios. Entre las mismas, cuestiones como el límite de aforo, la distancia de seguridad ,la obligatoriedad del uso de mascarillas o el régimen sancionador necesariamente precisaban de una aclaración por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Salud viene a establecer lo siguiente:
1.-Las reuniones de Junta de Propietarios se encuentran reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal, presentando las mismas carácter preceptivo, al menos una vez al año o cuando sea requerida su celebración por, al menos 1/5 parte de las cuotas que integran la totalidad de las existentes.
En consecuencia, tratándose de una regulación realizada mediante Ley reguladora de Derecho Civil ,la misma se somete a la competencia reguladora exclusiva y excluyente del Estado, en los términos de lo contemplado en el Artículo 149.1.8º de la Constitución Española. En consecuencia, al respecto, la normativa autonómica no modifica ni puede modificar la mencionada regulación, por lo que, mientras no se efectúe cambio normativo alguno, seguirá vigente la normativa estatal actualmente existente, continuando siendo norma imperativa la contemplada en el Artículo 16 de la Ley 49/1960,de 21 de julio ,de Propiedad Horizontal. Supone ello que, independientemente de la normativa adoptada en materia sanitaria, de naturaleza eminentemente administrativa, sigue siendo obligatoria la celebración de Juntas Generales ,en las Comunidades de Propietarios, en los términos establecidos por la LPH.
2.-La concentración de un gran número de personas en lugares cerrados se ha observado que pueden ser un factor de riesgo de incremento de contagios del COVID-19 entre la población, por lo que ,a través de la Orden de 29 de julio de 2.020,mediante la cual se modifica la Orden de 19 de junio de 2.020,ha sido necesario introducir una serie de medidas más restrictivas respecto a las aglomeraciones de personas.
En consecuencia con lo anterior, se recomienda, por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias , evitar o reducir al mínimo la celebración de Juntas Generales ,buscando alternativas que no necesiten de una reunión presencial de los propietarios o de sus representantes.
No obstante lo anterior, siempre que resulte preceptiva, necesaria o ineludible la celebración de una Juntas General en una Comunidad de Propietarios, se deberán tomar ,por parte de la Comunidad de Propietarios, una serie de medidas preceptivas, tales como la limitación del aforo, la imposición del uso preceptivo de mascarillas ,la adopción de medidas de desinfección, limpieza/desinfección que resulten adecuadas ,así como la celebración de dichas Juntas preferiblemente en lugares abiertos y/o con buena ventilación.
Finalmente, se remarca, por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias que ,conforme a lo contemplado en el Artículo 5 del Decreto-Ley 21/2020,de 04/08/2020,del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se encuentra tipificada como infracción la siguiente conducta:
c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve/grave/muy grave para la salud de la población.
Las sanciones aplicables a la mencionada infracción, contempladas en el Artículo 9 del mencionado Decreto-Ley 21/2020,de 04/08/2020,son las siguientes :
1. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
3. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.
En consecuencia con lo anterior, las Juntas Generales que se hayan de celebrar durante los próximos meses deberán revestir necesariamente carácter necesario, al tiempo que, por parte de la Comunidad de Propietarios, se habrán de adoptar las necesarias medidas de prevención impuestas por la normativa estatal y autonómica. En caso contrario, la propia Comunidad de Propietarios, puede ser objeto de sanción, por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.