EL GOBIERNO MODIFICA LA LAU EN MATERIA DE PRÓRROGA DE VIGENCIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Fecha :08/07/2020

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, sobre medidas de reactivación económica, mediante el cual se establecen una serie de medidas de reactivación de la actividad económica , tras la paralización sufrida por la misma durante la vigencia del estado de alarma.

 

Dentro de las diversas medidas adoptadas, se encuentran medidas específicas referentes a los contratos de arrendamientos de inmuebles para uso distinto de vivienda, en lo que supone una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Concretamente, el Capítulo VI del mencionado Real Decreto- Ley alberga la regulación de las diferentes medidas en el ámbito de la vivienda y por su parte la Disposición final 9 modifica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que ya contemplaba medidas específicas de carácter urgente.

Dentro de las modificaciones en el régimen jurídico de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos para uso de vivienda, se encuentran las siguientes:

 

1.- Prórroga extraordinaria duración de los contratos de arrendamiento de vivienda. (Modificación del art. 2, del RDL 11/2020)

 

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 (antes era hasta 2 meses después del levantamiento del estado de alarma) la posibilidad de que el arrendatario de vivienda habitual pueda solicitar una prórroga extraordinaria de SEIS MESES más, a todos aquellos contratos cuyo plazo, el periodo de prórroga obligatoria prevista en el art. 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la LAU de 1994, finalice antes del día 30 de septiembre.

Esta prórroga la tiene que solicitar el arrendatario al arrendador y éste tiene la obligación de aceptarla (excepto otro acuerdo entre las partes), independientemente que sea o no gran tenedor.

Durante la prórroga extraordinaria seguirán vigentes los mismos pactos y condiciones del contrato de arrendamiento (renta, repercusiones, etc.).

 

2.- Prórroga de la solicitud de reducción o aplazamiento del pago de la renta arrendaticia de vivienda. (Modificación del art. 4, apartado 1 del RDL 11/2020)

 

También se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 la posibilidad de que el arrendatario de vivienda habitual pueda solicitar al arrendador el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.

 

Puede hacer la solicitud el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19.

El arrendador tiene que ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo garajes y trasteros). Hecha la solicitud por el arrendatario, el propietario tiene que notificar al arrendatario, en el plazo de 7 días, una de las siguientes alternativas:

 

1) Reducción del 50% de la renta, hasta un máximo de 4 meses.

2) Moratoria o aplazamiento automático del pago de la renta, hasta un máximo de 4 meses.

 

La renta aplazada se retornará de forma fraccionada a la finalización de la moratoria durante un máximo de 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler o de cualquiera de sus prórrogas, sin penalización ni intereses. Este aplazamiento o condonación total o parcial de la renta, tendrá lugar siempre y cuando no se haya obtenido anteriormente con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.