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ACLARACIONES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA "NUEVA NORMALIDAD"EN EL ÁMBITO DE LAS CCPP

ACLARACIONES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA "NUEVA NORMALIDAD"EN EL ÁMBITO DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El estado de alarma ha finalizado a las 00:00 h del día 21 de junio (2), pero la crisis sanitaria no ha desaparecido, por lo que, «todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos» (3).

 

¿QUÉ MEDIDAS DEBEN SER ADOPTADAS CON CARÁCTER GENERAL?

 

El uso de la mascarilla y el lavado de manos siguen siendo las medidas más aconsejables, junto con el mantenimiento de la distancia de seguridad y la ventilación de los espacios cerrados.

 

El uso de mascarilla, además, resulta obligatorio (4) para los mayores de seis años (5) en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

 

                                      ¿Qué ocurre si no cumplimos esa obligación?

 

 Lo más importante es que se genera innecesariamente un riesgo para quien incumpla y para las personas con las que se interrelacione el infractor.

Además, está prevista la imposición de sanciones que pueden ser de hasta 100,00 €, por no ponerse la mascarilla allí donde sea obligatorio (6).

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(2) Artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

 (3) Artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(4) Artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(5)  Salvo que sean personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización., y salvo en los casos de práctica de ejercicio de deporte individual al aire libre, supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible (Artículo 6 citado en la nota anterior).

(6) Artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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¿SE PERMITE LA ESTANCIA EN ZONAS COMUNES?

 

El estado de alarma implicaba una limitación para el uso de las zonas comunes como lugar destinado a estancia, por el riesgo de contagio que podía representar tal comportamiento. Al haber finalizado el estado de alarma, es preciso sujetarse a las limitaciones específicas que se deriven de la normativa actualmente en vigor, en la que no se establece ninguna prohibición específica para la estancia en las zonas comunes, como jardines o plazas de las comunidades, en las que, sin embargo, si deben respetarse las obligaciones relativas a la distancia de seguridad o al uso de las mascarillas.

 

Es decir, los vecinos pueden disfrutar de su estancia en el jardín de la comunidad, siempre que respeten la obligación de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, o que se haga uso de mascarillas. De las piscinas, el club social, las pistas deportivas y los parques infantiles, hablaremos más adelante.

 

REUNIONES DE JUNTAS GENERALES DE PROPIETARIOS

 

Finalizado el estado de alarma ha de estarse a lo expresamente regulado. Y la normativa actualmente  en vigor no contempla ninguna prohibición específica para la celebración de Juntas Generales de Propietarios. Ahora bien, siguen siendo obligatorias las disposiciones sobre uso de mascarillas y distancia de seguridad.

Para la celebración de las referidas Juntas Generales se aconseja:

 

- Recordar estas normas en la convocatoria, para que los asistentes vengan con sus mascarillas.

 

- Tener a disposición de los asistentes botes de gel con solución hidroalcohólica.

 

- Disponer de un juego de mascarillas para evitar problemas con los habituales “olvidadizos”.

 

             - No convocar en lugares donde puede preverse la saturación por asistencia de comuneros.

 

             - Adoptar medidas especiales para la limpieza del lugar de la reunión (7).

 

 

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRAN LAS PISCINAS?

 

                Esta materia ha quedado de nuevo bajo la competencia de la Junta de Andalucía, que, al menos, ha contemplado expresamente una regulación para las “piscinas de uso colectivo” (8) entre las que se encuentran, obviamente, las de las comunidades de propietarios. Y por esta específica regulación, debemos tener en cuenta que:

 

 a) Siguen vigentes las normas técnico-sanitarias que se han venido aplicando hasta ahora (9).

 

b) Diariamente, antes de la apertura, deberá hacerse una limpieza y desinfección de todas las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios y baños.

 

c) El límite de asistencia queda limitado al 75 % del aforo. Y aquí debemos recordar que la única normativa de referencia es el Documento Básico SI3 del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que contempla, a efectos de evacuación, los siguientes aforos para las piscinas de uso público:

 - Zona de baño (lámina de agua): 1 persona por cada 2 m2.

- Zona de estancia de los usuarios fuera de la piscina: 1 persona por cada 4 m2.

- Vestuarios: 1 persona por cada 3 m2.

 

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre usuarios no convivientes, entre las que resaltan:

 

 - Distribución espacial mediante señales en el suelo o marcas similares.

 

- Control para que todos los objetos personales, como toallas, permanezcan dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

 

- Habilitación de sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

 

e) Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales (vaso, corcheras, rejilla perimetral, botiquín y cualquier otro que esté en contacto con los usuarios).

 

     Y para esta limpieza los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

 

   Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

 

f) Para el uso y la limpieza de los aseos, se establecen unas normas muy especiales:

- Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

1.ª Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

 

g) Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

 

f) Además, obviamente, se deberán cumplir las normas ordinarias que regulan el uso de las piscinas en Andalucía, cuales son el Decreto 485/2019, de 4 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; debiendo recordarse que tales normas diferencian entre piscinas de Comunidades con veinte o más viviendas y piscinas de Comunidades de menos de 20 viviendas; y que tal normativa se refiere a:

 

 1) Tratamiento del agua de cada vaso.

2) Control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos.

3) Mantenimiento de la piscina.

4) Limpieza y desinfección.

5) Seguridad y buenas prácticas. Información al público. Socorristas.

6) Plan de control de plagas.

7) Gestión de personas y entidades proveedoras de servicios.

 

 

(7) Es cierto que la Orden SND/414/2020, ha dejado de estar en vigor, pero las medidas que contemplaba su artículo 6, relativas a limpieza y desinfección, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, parece que son igualmente aconsejables, aunque no sean obligatorias.

(8) Artículo Quinto de la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

 (9) Recuérdese los habituales controles relativos a la depuración física y química del agua, necesaria para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

 

CLUBES SOCIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

En el ámbito de la regulación de las piscinas colectivas, la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, contempla el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración (10).

 

Sería el supuesto, en relación con las comunidades de propietarios, del habitualmente llamado Club Social, en el que los vecinos se reúnen para tomar el aperitivo o comer. La norma es clara y tajante en el sentido de que, para la realización de esa actividad, la apertura del “Club Social” debe sujetarse a las condiciones previstas para los establecimientos de hostelería y restauración, que es extensa y está contemplada, fundamentalmente en los artículos de la citada Orden:

 

- Decimosegundo. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería.

 

- Decimotercero. Otras medidas de prevención específica y de control de aforo. Sin perjuicio de que para la apertura del Club Social, en tanto pueda representar la realización de una actividad económica deberán seguirse, además, las pautas marcadas por el artículo “Tercero. Medidas preventivas generales y de aforo”, dentro del que destaca el apartado “2. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades”. A cuyo contenido tenemos que remitirnos, para no extendernos en exceso en esta circular.

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10 Artículo Quinto, apartado 2.9, de la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

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PISTAS DEPORTIVAS

 

La regulación sobre el uso de las instalaciones deportivas (11), en general, está contemplada desde la perspectiva de la práctica en sí del deporte y de la convencionalidad de las instalaciones (12).

 

Por lo tanto, deben considerarse reguladas las pistas deportivas como aquellas de tenis o de paddle que pueda haber en las zonas comunes. Lo más importante es que:

 

a) Podrá practicarse el deporte del que se trate, individualmente o en grupo, pero siempre que se garantice o el respeto a la distancia de seguridad o la protección mediante guantes, mascarillas y medidas de protección física.

 

b) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

 

c) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.

 

d) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y, a estos efectos, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

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(11) Artículo Trigésimo Segundo, Apartado 2.2. (La práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas convencionales) la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

(12) Artículo 4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

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PARQUES INFANTILES

 

En algunas comunidades de propietarios encontramos instalaciones recreativas para los más pequeños, comúnmente llamadas parques infantiles. La Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía se refiere a estos parques infantiles (13), para posibilitar su apertura y disfrute bajo las siguientes condiciones:

 

a) Aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

b) Respetar las normas generales sobre higiene y prevención (distancias de seguridad o mascarillas).

c) Realizar diariamente la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles o aparatos de actividad física.

 

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13 Artículo Vigésimo, apartado 2.b), de la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

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EMPLEADOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

No existe una regulación expresa para las Comunidades de Propietarios, pero, además de las normas generales sobre distancia de seguridad (1,5 m) y uso de mascarilla, parece necesario aplicar las disposiciones establecidas por la Junta de Andalucía para los casos en los que existan puestos de trabajo que puedan ser compartidos por más de un trabajador (p.e. garitas de vigilancia o porterías), respecto de los que (14):

 

a) Deben establecerse los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

 

b) Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

 

 c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual. d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

 

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

 

 

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(14) Artículo Tercero, apartado 2.b), de la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

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NORMATIVA APLICABLE

Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.

 

 - Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 - Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

 

 - Decreto 485/2019, de 4 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

 

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

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