SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL Y ESTADO DE ALARMA
Fecha: 28/05/2020
Fuente: Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
A partir de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha venido analizando, en permanente contacto con los agentes que colaboran en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, las diferentes actuaciones previstas en el mismo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se tomaron las siguientes decisiones siempre con el objetivo de que no se viera afectada la recepción del servicio de televisión por los ciudadanos, y de evitar la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores, a fin de no ocasionar traslados de personas en visita a los domicilios:
• Suspender las actuaciones de cambios directos de canal radioeléctrico que aplican a los centros en los que no se realiza simulcast.
• Mantener, en la medida de lo posible, la planificación de actuaciones del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital y las actividades de cada uno de los agentes, y en particular la actividad de las empresas instaladoras. Para ello se decidió mantener las emisiones en simulcast que se venían realizando y se mantuvo el encendido de los centros emisores de simulcast de tres meses, previstos para 1 de abril de 2020.
• Se estableció la prohibición de retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV, los canales radioeléctricos que se abandonaban como consecuencia del proceso 2DD, debiendo quedar ambos en servicio.
• El 30 de marzo de 2020, se comunicó a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha final del 30 de junio de 2020, para completar la liberación del segundo dividendo digital. Afortunadamente, la situación sanitaria ha evolucionado favorablemente, y las diferentes áreas geográficas del territorio nacional están avanzando en el proceso de desescalada, por lo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considera que es posible avanzar también en la normalización del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, de forma acompasada a la evolución de la situación sanitaria.
En consecuencia, se introducen ajustes en las actuaciones planificadas, de manera que, a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020:
• Se podrá continuar con las actuaciones de cambios directos de canal.
• En las actuaciones de adaptación de instalaciones colectivas de recepción, queda sin efecto la prohibición de retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV los canales radioeléctricos que se abandonan al incorporar los nuevos que los van a sustituir, como consecuencia del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital.
Los profesionales que realicen actuaciones en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal como de mantenimiento de distancias mínimas con otras personas, siguiendo en todo caso las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias. En particular, cuando los profesionales realicen actuaciones de resintonización de televisores en domicilios privados, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
• Concertar la cita con carácter previo.
• Mantener una distancia mínima de 2 metros con los clientes.
• Utilizar mascarilla.
• Utilizar guantes desechables o similares.
• Disponer de soluciones desinfectantes para la limpieza de mandos y botoneras del televisor que sean objeto de manipulación.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales continuará trabajando, como hasta ahora, con todos los agentes que están colaborando en este proceso, y continuará adoptando las decisiones que sean precisas respecto al mismo, incluyendo el establecimiento de la nueva fecha límite del proceso, teniendo en cuenta como se desarrollen los acontecimientos, y salvaguardando en todo momento la recepción del servicio de televisión digital terrestre y la salud de los ciudadanos.