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COVID-19:DESESCALADA DEL CONFINAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA.FASE 2.JUNTAS GENERALES

COVID-19:DESESCALADA DEL CONFINAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA.FASE 2.JUNTAS GENERALES EN CCPP

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Fecha: 25/05/2020

Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.

 

   La publicación ,en el Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo de 2.020 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad  ha conllevado la implantación de la Fase II de "desescalada" o de levantamiento de restricciones a la libertad ambulatoria impuestas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

   En el caso de Andalucía,la mencionada normativa determina que,a partir del lunes 25 de mayo de 2.020,pasan a Fase II todas las provincias,salvo Granada y Málaga,las cuales permanecerán,por el momento,en Fase I.

El paso a la Fase II supone una relajación en las medidas restrictivas de contacto social,hasta el momento existentes.Facilitamos un resumen de las mismas.

En el caso de las Comunidades de Propietarios,la  Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad conlleva una serie de consecuencias en las relaciones sociales que se plantean en el ámbito de las zonas comunes de los edificios de viviendas. En dicho sentido,se permite:

1.-Apertura de pistas deportivas al aire libre y cubierta con aforo al 30%.

2.-Práctica de deporte SIN CONTACTO FÍSICO.

3.-Apertura de piscinas al 30% del aforo.

 

4.-Realización de obras en edificios.

5.-Celebración de Juntas Generales de Propietarios.

 

Celebración de Juntas Generales presenciales en zonas comunes.

 

   Actualmente, para las poblaciones que estén en la Fase 2, se permite la celebración de reuniones con un máximo de 15 asistentes (en total y en todo momento), según el Artículo 7.2 Orden SND/414/2020.

 

   En Comunidades en las que no se pueda presumir con ciertas garantías que la asistencia será inferior a 15 personas, se podrán convocar reuniones, con el riesgo de que, en el caso de que la asistencia sea superior a 15 personas, la Junta no podrá celebrarse, porque se estaría incurriendo en una ilegalidad, con incremento del riesgo de contagio. 

 

   El artículo 48 de la Orden SND/414/2020 puede dar lugar a una interpretación extensiva por la que podría considerarse autorizada la celebración de Juntas Generales de Propietarios de hasta 50 personas, pero tal interpretación es contraria a la propia redacción del citado artículo 48, pues éste se refiere únicamente a “Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias”, supuestos entre los que no se encuentran las Juntas Generales de Propietarios. Por lo tanto, la decisión de aplicar la norma por analogía podría representar la comisión de una infracción y el aumento del riesgo de contagio sin amparo legal, lo que, a su vez, podría dar lugar a responsabilidades para quien la adoptase. 

 

¿En qué condiciones podrá reunirse la Junta General?

 

   Conforme a lo marcado por el artículo 7.2 de la Orden SND/414/2020, en la celebración de la Junta General debería poder garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad sanitaria de al menos 2 metros entre las personas, y si no se puede garantizar ese distanciamiento, se deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo (guantes, gel con solución alcohólica, mascarillas homologadas), de forma que se asegure el desarrollo de la reunión en condiciones de seguridad y autoprotección.

 

 

   Además, conforme al Artículo 6 de la misma Orden SND/414/2020, en el local donde vaya a celebrarse la reunión deberán adoptarse medidas de limpieza y desinfección adecuadas; prestándose especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características; utilizando desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; y procurando una ventilación adecuada, que permita la renovación del aire en la reunión.