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COVID-19:DESESCALADA DEL CONFINAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA.FASE 2:PISCINAS

COVID-19:DESESCALADA DEL CONFINAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA.FASE 2:PISCINAS

Fecha :25/05/2020

Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.

 

   Las Comunidades de Propietarios de Andalucía que tengan piscinas comunitarias y que se encuentren en poblaciones que hayan accedido a la Fase 2 (todas las provincias andaluzas, salvo Málaga y Granada)podrán efectuar ,desde el 25/05/2020,apertura de las mismas,con las restricciones fijadas en la la Orden SND/414/2020.

 

   La información tendrá interés mientras la población de la que se trate permanezca en la Fase 2 referida. 

 

¿Quién decide abrir o no abrir la piscina?

 

   Debido a que la apertura de las piscinas comunitarias ha de hacerse en unas condiciones especiales, marcadas por la Orden SND/414/2020 y puesto que la adopción de tales medidas puede representar un coste no previsto en la Comunidad, requiere de una nueva organización en relación con el uso de las piscinas comunes, puede representar el aumento de los riesgos de contagio y puede representar la exigencia de responsabilidades administrativas por incumplimiento de las condiciones normativas, con arreglo a lo establecido en el Artículo 14.e) de la LPH, la decisión sobre la apertura de la piscina comunitaria corresponderá, de ordinario, a la Junta General de Propietarios, que tendrá que decidir, en su caso, sobre la dotación y el reparto de los gastos que se generen por esa apertura, debido a las nuevas condiciones higiénico-sanitarias.

 

¿En qué condiciones podrá reunirse la Junta General?

 

   Conforme a lo marcado por el Artículo 7.2 de la Orden SND/414/2020, en la celebración de la Junta General debería poder garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad sanitaria de al menos 2 metros entre las personas, y si no se puede garantizar ese distanciamiento, se deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo (guantes, gel con solución alcohólica, mascarillas homologadas), de forma que se asegure el desarrollo de la reunión en condiciones de seguridad y autoprotección.

 

   Además, conforme al Artículo 6 de la misma Orden SND/414/2020, en el local donde vaya a celebrarse la reunión deberán adoptarse medidas de limpieza y desinfección adecuadas; prestándose especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características; utilizando desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; y procurando una ventilación adecuada, que permita la renovación del aire en la reunión. 

 

¿Qué hacer si no puede reunirse la Junta General?

 

   Sin que exista ninguna regulación normativa específica que responda a esta pregunta, teniendo en cuenta que, en Andalucía y debido a las altas temperaturas que se avecinan, la apertura de las piscinas genera bastante interés, consideramos aconsejable realizar las dos siguientes actuaciones: 

 

1.- Someter la cuestión al Presidente de la Comunidad o a la Junta Rectora (en su caso), de forma que la decisión sobre las actuaciones a desarrollar sean adoptadas por los órganos que tienen la representación legal de la Comunidad (artículo 13.2 de la LPH); sin perjuicio de su posible posterior ratificación en Junta General de Propietarios.

 

2.- Realizar una encuesta por medios informáticos, informando a los comuneros sobre las condiciones y los costes que puede representar la apertura de la piscina, que permita conocer el sentir general o mayoritario de los propietarios en relación con dicha apertura. El resultado de esta encuesta no podrá sustituir nunca a la aprobación de un acuerdo en Junta General, pero servirá para conocer la opinión mayoritaria de los comuneros, lo que puede ayudar a los órganos de gobierno de la Comunidad (Presidente o Junta Rectora) a tomar decisiones.

 

   En cualquier caso, será necesario evaluar las posibilidades económicas efectivas de la Comunidad (remanente, fondo para imprevistos, fondo de reserva), en relación con el coste que pueda representar, en cada caso, la adopción de las medidas legales previstas, pues en el supuesto de que la Comunidad no pueda afrontar esos costes, la imposibilidad de establecer una cuota sin la previa reunión de la Junta General, prácticamente impide cualquier otro debate sobre la apertura de la piscina. 

 

¿En qué condiciones pueden ser abiertas las piscinas?

 

Si finalmente es adoptada la decisión de apertura de la piscina, siguiendo lo establecido por los Artículos 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, deberán ser cumplidas las siguientes condiciones:

a) Limpieza antes de abrir la piscina:

-Se hará una limpieza y desinfección de todas las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios y baños.

 

-Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales (vaso, corcheras, rejilla perimetral, botiquín y cualquier otro que esté en contacto con los usuarios).

 

-Para estas actuaciones, los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

b) Controles del agua: los habituales relativos a la depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

c) Uso de la piscina con reservas: cualquier propietario que desee hacer uso de la piscina deberá hacer una reserva previa que tendría que ser confirmada, en función del número de reservas previas que se hayan hecho y del aforo de la piscina. Fuera de los turnos de uso asignados no se podrá permanecer en la instalación. Para el cumplimiento práctico de esta forma de uso de las piscinas, será necesario, en primer lugar, un previo acuerdo de los órganos representativos de la Comunidad, para marcar turnos, horarios y disponibilidades, y después, será necesaria la intervención de un controlador, o del socorrista en funciones de controlador, y/o el uso de las aplicaciones informáticas que tenemos constancia que se están desarrollando para gestionar las reservas, la asistencia, el aforo, los turnos, etc.

 

d) Aforo: No podrán hacer uso de la piscina un número de usuarios superior al 30 % del aforo normal de la instalación.

El problema de la delimitación del aforo actual es importante. El aforo en las piscinas de Andalucía estaba regulado por el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, que marcaba el aforo del vaso, de 2 m2 por usuario en piscinas al aire libre y de 3 m2 por usuario en piscinas cubiertas. Pero dicha norma ha sido derogada por el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento TécnicoSanitario de las Piscinas en Andalucía, que no hace ninguna referencia al aforo. En consecuencia, como única normativa de referencia tenemos que acudir a lo dispuesto en el Documento Básico SI3 del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que contempla, a efectos de evacuación, los siguientes aforos para la construcción de las piscinas de uso público:

 

- Zona de baño (lámina de agua): 1 persona por cada 2 m2. 

 

- Zona de estancia de los usuarios fuera de la piscina: 1 persona por cada 4 m2.

- Vestuarios: 1 persona por cada 3 m2.

 

   Y a partir de estos parámetros, calcular el 30 % de aforo que marca la Orden SND/414/2020 para la utilización de las piscinas en la Fase 2.

 

e) Otras normas:

 

-Diariamente: Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020.

 

-Al menos tres veces al día: limpieza y desinfección de aquellas superficies que estén en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas.

 

-Permanentemente: Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

-Distribución espacial: En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

-Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

 

-Aseos: serán limpiados se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden SND/414/2020, debiéndose verificar, además, que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

-Duchas: No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

 

     Además, obviamente, se deberán cumplir las normas ordinarias que regulan el uso de las piscinas recreativas en Andalucía, cuales son el Decreto 485/2019, de 4 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento TécnicoSanitario de las Piscinas en Andalucía y el Real Decreto 742/2013, de 27 de  septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; debiendo recordarse que tales normas diferencian entre piscinas de Comunidades con veinte o más viviendas y piscinas de Comunidades de menos de 20 viviendas; y que tal normativa se refiere a:

 

a) Tratamiento del agua de cada vaso.

b) Control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos.

c) Mantenimiento de la piscina.

d) Limpieza y desinfección.

e) Seguridad y buenas prácticas. Información al público. Socorristas.

f) Plan de control de plagas.

g) Gestión de personas y entidades proveedoras de servicios.

 

 

¿Pueden usarse entonces las zonas comunes para estancia?

 

   La posibilidad de uso de las zonas comunes no ha sufrido variación en la normativa publicada por el Gobierno. Por lo tanto, seguimos manteniendo que las zonas comunes no pueden ser usadas por los propietarios, todavía, para su estancia en ellas.

Quedan a salvo, obviamente y según y como se ha expuesto, las correspondientes a las instalaciones de la piscina. Y quedan a salvo, también obviamente, el uso de las zonas comunes para el tránsito normal de los usuarios del inmueble.

 

 

¿Cuál es la normativa aplicable?

 

- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.

 

- Decreto 485/2019, de 4 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

 

- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

 

- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.