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COVID-19:LIMITACIÓN DE RUIDOS DURANTE EL CONFINAMIENTO

COVID-19:LIMITACIÓN DE RUIDOS DURANTE EL CONFINAMIENTO

Fecha : 25/04/2020

Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.

 

Una de las consecuencias más importantes derivadas del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, ha sido el establecimiento de severas limitaciones a la movilidad de los ciudadanos y su confinamiento en sus viviendas.

 

La prolongación de esta situación, y de esas consecuencias, está forzando a la mayoría, por no decir la totalidad, de los residentes de un inmueble, a una convivencia continua, que si bien no se desarrolla en espacios y zonas comunes, si se produce de forma indirecta a través de las actividades y comportamientos que se desarrollan en cada una de las viviendas, por parte de sus moradores.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en estos casos, la empatía es crucial y bidireccional para todos, por lo que, ahora más que nunca, debe evitarse en lo posible la producción de ruidos que trasciendan a otras viviendas, en evitación de causar molestias innecesarias que agravan, aún más si cabe, las consecuencias del confinamiento forzado.

 

No obstante lo anterior, debe recordarse que la excepcionalidad de la situación que vivimos no es sinónimo de derogación o inaplicación de la normativa vigente en materia de prohibición de conductas molestas o insalubres. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo contemplado en el Artículo 7.2 de la Ley 49/1960,de 21 de julio de Propiedad Horizontal, el cual establece lo siguiente :

 

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

 

 

En esa línea, se considera que no está de más, hacer referencia a la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla, que en su artículo 28, establece, entre otras consideraciones, lo siguiente:

 

«Normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones   comunes al servicio propio de dichos edificios.

1.     La calidad de vida dentro de los edificios exige unas reglas de comportamiento cívico y de respeto mutuo en orden a regular las molestias que puedan derivarse de actos tales como el cierre brusco puertas, realización de obras de reforma o trabajos de mantenimiento y acondicionamiento,  celebraciones privadas, proferir gritos o vociferar, correr, patinar, bailar o taconear, hacer  funcionar aparatos de música, instrumentos musicales y electrodomésticos, arrastrar muebles u objetos y cualquier otro acto o comportamiento susceptible de causar molestias en la vecindad.

 

2.     Como regla general, cualquier acto o comportamiento vecinal deberá desarrollarse dentro de las normas lógicas del civismo, manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás.

 

3.   Teniendo en cuenta los apartados anteriores, se establecen las siguientes normas reguladoras del ruido debido al comportamiento vecinal:

a)    Las obras y trabajos caseros rutinarios (permitidos según en la vigente Orden del Ministerio de Sanidad 340/2020, de 12 de abril) como pueden ser pequeñas operaciones y/o urgentes de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, así como las de reforma que impliquen demolición de tabiquería o muros interiores, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00  y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00  y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos.

 

b)    Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo.

 

 

 

Deseamos y rogamos den cumplimiento a la normativa vigente, tanto a fin de evitar molestias al resto de propietarios, como con vistas a evitar las consecuencias que, de su inobservancia, se derivan.