COVID-19 :MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Fecha : 21 / 04 /2020
Ha sido publicado, en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril que viene a complementar el anterior Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo .Dicho Real-Decreto contiene una serie de medidas de carácter económico con las cuales se busca mitigar el grave impacto que la pandemia de COVID-19 está provocando en la economía nacional.
Resulta necesario destacar, entre otras, recoge en sus artículos 1 a 5, inclusive, medidas relativas a :
1.- Contratos de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda.
2.-Contratos de arrendamiento de industria.
El procedimiento regulado pretende permitir a los contratantes ajustar la cuantía y periodicidad en la renta e inyectar oxígeno en el sector y, es similar al seguido para los alquileres de viviendas. Esto es, se basa en la regulación de moratorias de pagos distintas según se trate de arrendador PEQUEÑO PROPIETARIO o arrendador GRAN TENEDOR, EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA.
Así los arrendatarios que sean autónomos y pymes y que se hayan visto obligados a cerrar (suspender) el ejercicio de su actividad o que aún no habiendo suspendido la misma, su facturación se hubiere reducido en al menos un 75%, podrán solicitar a su arrendador una suspensión en el pago de la renta, que quedaría aplazado. La solicitud deberá formalizarse antes del 23 de mayo ,acompañando la documentación exigida por el Real Decreto, diferente según se trate de suspensión o de reducción.