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COVID-19 :COMUNICADO DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA EL CONFINAMIENTO OBLIGATORIO IMPUESTO POR EL ESTADO DE ALARMA

COVID-19 :COMUNICADO DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA EL CONFINAMIENTO OBLIGATORIO IMPUESTO POR EL ESTADO DE ALARMA

Fecha : 31/03/2020

Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.

 

El Consejo Extraordinario de Ministros celebrado el domingo 29 de marzo de 2.020 ha conllevado la promulgación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado ayer domingo día 29 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, a altas horas de la noche. Dicho Real Decreto-Ley ,cuya entrada en vigor se encuentra prevista para las 00:00 H de hoy lunes día 30, ha requerido de una importante labor de interpretación por parte de los Colegios Profesionales y de los profesionales que desempeñan las funciones de administración de fincas. Es, por ello que, habiéndose analizado el mencionado Real Decreto por este Colegio Profesional, así como también incorporando aquellas recomendaciones formuladas desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ,ha sido posible obtener una serie de conclusiones ,las cuales, acto seguido, se pasa a exponer.

 

El Real Decreto-Ley regula la instauración de un permiso obligatorio retribuido que impedirá a las personas asistir a sus lugares de trabajo, cuando sean trabajadores de empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Ahora bien, este permiso obligatorio retribuido no afectará a las siguientes personas (en lo que se refiere a nuestra profesión):

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

··/…

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

El tiempo durante el que los trabajadores afectados disfrutarán obligatoriamente del referido permiso será entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

 

Una vez terminado el estado de alarma, los trabajadores deberán recuperar las horas correspondientes al permiso obligatorio del que hayan disfrutado, para lo que podrá alcanzarse un acuerdo entre el trabajador y la empresa y, a falta de acuerdo, la empresa podrá fijar los periodos de recuperación, siempre que sean respetados los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el plazo de preaviso recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

 

Se establece expresamente que, cuando sea indispensable, el mismo día 30 de marzo se podrá trabajar, para organizar la actividad que queda suspendida, en su caso los servicios mínimos y, en todo caso, para adoptar las medidas necesarias para que tras el disfrute del permiso pueda reanudarse la actividad de forma proporcionada.

 

Dadas estas circunstancias, creemos que podemos afirmar con fundamento jurídico suficiente que:

 

1.-En relación con la actividad profesional de administración de fincas, el  Real Decreto–Ley 10/2020 afecta a las personas que sean trabajadoras por cuenta ajena, por lo que, salvo aclaración de la norma, nuestra actividad profesional como Administradores de Fincas, en el estado de alarma, continua siendo regulada por el Real Decreto nº 463/2020, en el que no quedaba suspendida la actividad profesional del Administrador de Fincas, en coherencia con el hecho indiscutible de que los edificios y todos sus servicios sigan estando administrados por los Administradores de Fincas Colegiados para preservar su correcto funcionamiento.

 

2.-En relación con nuestros empleados: Nuestra profesión puede considerarse integrada en el apartado 16 del Anexo del Real Decreto Legislativo 10/2020, en la medida de que los Administradores de Fincas prestamos asesoramiento y asistencia legal, laboral y fiscal, a las Comunidades de Propietarios desde nuestros despachos profesionales. No cabe duda, además, respecto a que dentro de la actividad de administración de fincas podemos prestar servicios de carácter urgente a las Comunidades de Propietarios por lo que nuestra actividad, en ese ámbito, puede considerarse incluida en el apartado 16 del Anexo del Real Decreto-Ley.

 

En consecuencia, en relación con los empleados de nuestros despachos profesionales, aquellos que tengan suspendidos sus contratos de trabajos, aquellos que estén en situación de incapacidad temporal, aquellos que estén incluidos en la tramitación de un ERTE o respecto de los que haya sido aprobado un ERTE y aquellos que estén trabajando en modo telemático, no se verán afectados por el permiso obligatorio retribuido. Tampoco se verán afectados por el permiso obligatorio retribuido aquellos empleados que dispongamos que queden para atender las posibles incidencias de urgencias, que nos permite el Real Decreto Legislativo.

 

3.- En relación con los empleados de fincas urbanas y los proveedores de las Comunidades de Propietarios: Los empleados de fincas urbanas y los proveedores de las comunidades de propietarios que presten los servicios de conserjería, vigilancia, limpieza, mantenimiento y reparación de averías urgentes, deberán seguir prestando estos servicios, pues a ellos no les afecta el permiso obligatorio retribuido.

 

En consecuencia, entendemos que son actividades esenciales, conforme a lo dispuesto en el punto 18 del referido anexo:

·         Los servicios de portería y conserjería por cuenta propia de nuestros clientes, como responsables del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones comunes, limpieza y recogida domiciliaria de basuras.

·         Los servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento contratados a través de una empresa.

·         El servicio de vigilancia propia o por medio de una empresa externa.

·         Los servicios de desinfección.

·         Las reparaciones de averías que efectúan calefactores, fontaneros, albañiles, electricistas, cerrajeros, antenistas, poceros, ascensoristas, cristaleros, mantenedores de puertas de garajes y barreras automáticas, que sean necesarias para mantener en funcionamiento las instalaciones de suministro y evacuación de aguas, climatización, frío o calor, suministro eléctrico, comunicaciones, ascensores y elementos mecánicos para salvar barreras arquitectónicas.

 

·         En cuanto al personal de portería, conserjería, limpieza y mantenimiento, se aconseja adaptar su horario de trabajo para que, en función de las necesidades de cada edificio, se posibilite la realización de jornadas continuas, que eviten el mayor número de desplazamientos, y para que se desempeñen las labores esenciales en relación con las instalaciones que garantizan la habitabilidad y seguridad de los edificios, así como para la recogida de los residuos urbanos (basuras).

 

El cambio fundamental está en:

·         Las obras particulares en viviendas quedan suspendidas.

 

·         Las obras de todo tipo en zonas o instalaciones comunes de los edificios también quedan suspendidas, salvo que estuvieran en curso y supusieran la falta de un suministro básico que hiciera que el edificio o una parte del mismo no fuera habitable o seguro.

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4.-Por otra parte, creemos que es importante indicar que los Administradores de Fincas Colegiados de Sevilla tenemos suscrito un convenio con la Delegación de Igualdad del Ayuntamiento de Sevilla, para participar activamente en la detección de posibles situaciones de víctimas de violencia de género, por lo que, en relación con estas situaciones, estamos a la completa disposición de nuestros clientes y amparados, además, por el apartado 14 del Anexo del Real Decreto-Ley 10/2020.

 

En suma, queremos trasladar a los propietarios de las Comunidades de Propietarios que ,por parte de este despacho, se siguen desempeñando normalmente las funciones de administración, excepción hecha de la realización de las gestiones que revistan de carácter presencial.

 

Igualmente, los proveedores de servicios esenciales de las Comunidades de Propietarios, seguirán desempeñando sus funciones dentro de la normalidad, con las restricciones impuestas por la normativa excepcional vigente, en cuanto al cumplimiento de las limitaciones de desplazamiento y de las precauciones para evitar contagios.

 

 

Por todo ello, queremos trasladarles un mensaje de tranquilidad, en cuanto al desempeño de las funciones de administración, por parte de nuestro despacho y de mantenimiento ,por parte de los proveedores de su Comunidad de Propietarios.