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OBRAS EN CCPP Y ESTADO DE ALARMA

OBRAS EN CCPP Y ESTADO DE ALARMA

   La promulgación del Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo,de declaración de estado de alarma,y las restricciones que el mismo lleva aparejadas,en cuanto a la circulación en espacios públicos ,plantea la duda respecto a la situación en la cual quedan las ejecuciones de obra actualmente existentes en Comunidades de Propietarios.

 

   A tal respecto,el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España  ha publicado un documento interpretativo de las pautas a seguir en ámbito profesional de los técnicos encargados de realizar la dirección facultativa de las obras en ejecución, así como las labores de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos. Conforme al mismo,se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones : 

 

* Todas las medidas deberán tender a garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra, con objeto de evitar la propagación del virus. El coordinador en materia de seguridad y salud deberá velar por el cumplimiento de las normas, solicitando a la empresa constructora las medidas que se han adoptado y comprobando si estas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.

 

* Las medidas y condiciones que se deben aplicar para evitar la propagación del virus deben ser las propuestas por los protocolos sanitarios oficiales y, en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales.


* En el caso de que algún trabajador o personal de la obra, presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. En el caso de que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación, se paralizará inmediatamente la obra, debiendo comunicárselo a toda persona que haya podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

* Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1297/1997, el técnico que asume la coordinación de seguridad y salud, adoptará la decisión de continuar con los trabajos, si a juicio del contratista y del jefe de obra, se puede asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra.

* En el caso de las obras que no sea precisa la existencia de un coordinador de seguridad y salud, deberá ser el contratista el encargado de garantizar las mencionadas medidas de prevención.

* Se debe tener en cuenta que, al margen de las medidas anteriormente expuestas, dependiendo de la naturaleza de las obras en ejecución, éstas pueden verse afectadas por falta de suministros o falta de servicio de subcontratas por estar en alguna de las situaciones anteriormente expuestas, pudiendo ocasionarse la paralización de los trabajos.