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EL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL

GUÍA SOBRE EL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL.LA IMPLANTACIÓN DEL 5G.

Fuente: https://www.televisiondigital.gob.es/Paginas/Index.aspx

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

El Segundo Dividendo Digital es un proceso por el cual se va a liberar la banda de 700 megahercios (MHz) del espectro radioeléctrico para desplegar en ella las  futuras redes de telecomunicaciones 5G.

 

La tecnología móvil 5G ya está aquí y su despliegue en España va a requerir la liberación (desocupación) de parte del espectro radioeléctrico. Un proceso que traerá innumerables beneficios en forma de productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.

 

En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020. Este proceso, similar al ya realizado entre finales de 2014 y principios de 2015 con la llegada de la tecnología 4G, se va a realizar de forma simultánea en toda la Unión Europea.

 

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, aprobó para la Región 1, en la que se encuentra encuadrada España, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión (TDT), de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital) Asimismo, se acordó que esta atribución entraría en vigor inmediatamente después de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15). Durante este periodo de tiempo entre las dos Conferencias, se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones técnicas y de compatibilidad con los otros servicios. La CMR-15, celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, confirmó la atribución en co-primario de la banda 694-790 MHz al servicio móvil en la Región 1 de la UIT.

 

Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta banda de frecuencias correspondiente al denominado segundo dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios inalámbricos avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo, con el objetivo de, además de favorecer el uso más eficiente del espectro, garantizar el uso de la banda del segundo dividendo digital para la introducción y el impulso en Europa de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G), teniendo en cuenta que el impacto de este nuevo paradigma tecnológico no se limitará al ámbito del sector de las comunicaciones electrónicas, sino que facilitará la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones públicas. En definitiva, la tecnología 5G está llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformación digital de la sociedad y la economía.

 

La Comisión Europea (CE) en su Comunicación de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», destacó la importancia de la banda 700 MHz para garantizar la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales asegurando el acceso y la conectividad, y señaló la necesidad de coordinar la liberación de dicha banda (Segundo Dividendo Digital) y de satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades específicas de la distribución de servicios de radiodifusión.

Figura 1. Segundo Dividendo Digital

 

El 25 de mayo de 2017 se publicó la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (en adelante la Decisión 2017/899), tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes.

 

El artículo 1 de la Decisión 2017/899 establece que “A más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizarán el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, exclusivamente con arreglo a las condiciones técnicas armonizadas establecidas por la Comisión en virtud del artículo 4 de la Decisión nº 676/2002/CE”. Asimismo, el artículo 5 de esta Decisión establece que, “a más tardar el 30 de junio de 2018, los Estados miembros adoptarán y harán público el plan y el calendario establecidos a escala nacional («hoja de ruta nacional»), incluidas las etapas pormenorizadas para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 1 y 4. Los Estados miembros elaborarán sus hojas de ruta nacionales después de consultar con todas las partes interesadas”.

 

En el ámbito nacional, tras la realización de la correspondiente consulta pública, el Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 29 de junio de 2018, la “Hoja de ruta del proceso de autorización de la banda de frecuencias de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica”.

 

En esta hoja de ruta se prevé finalizar el proceso de liberación de la banda de 700 MHz antes del 30 de junio de 2020, dentro del calendario establecido en la normativa comunitaria, y entre los hitos más relevantes del calendario contenido en la misma figura la aprobación de diversos instrumentos normativos, entre ellos la aprobación un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y la adopción de las medidas regulatorias necesarias para la liberación del segundo dividendo digital.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital".  En el Plan Técnico aprobado se mantienen la totalidad de los múltiples digitales y la capacidad de realizar desconexiones territoriales existentes en la actualidad, manteniéndose de esta manera la totalidad de la oferta televisiva compuesta por ocho múltiples (siete de ámbito nacional y uno de ámbito autonómico). La siguiente imagen muestra la distribución de canales en los múltiples digitales una vez finalizado el proceso.

 

 

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto aprobado, el proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se deberá completar antes del 30 de junio de 2020.

 

Las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el citado real decreto, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo, se recogen en el Plan de Actuaciones para la liberación del segundo dividendo digital.

 

¿CÓMO SE VA A REALIZAR?

La reordenación de la TDT se realiza escalonadamente en el tiempo por todo el territorio nacional, atendiendo exclusivamente a criterios técnicos.

 

La gran complejidad que supone coordinar los miles de centros trasmisores que hay distribuidos por toda la geografía ha llevado a dividir a España en 75 áreas geográficas. Cada una de ellas:

 

·         Está afectada de diversa manera.

·         Tendrá que adaptar un número diferente de canales o tan solo resintonizar sus televisores.

·         Tendrá un plazo diferente para hacer las adaptaciones necesarias a partir de una fecha concreta.

 

¿QUÉ FINALIDAD TIENE?

La realización del proceso de liberación de frecuencias del Segundo Dividendo Digital se lleva a cabo por dos razones principales:

 

1.-Por un lado, se debe cumplir un mandato europeo por el que esta banda debe estar plenamente disponible antes del 30 de junio de 2020; afecta a toda la Unión Europea.

 

2.-Además, así se mantiene la apuesta por situar a España entre los países líderes en el desarrollo de esta tecnología, que impulsa la competitividad del tejido empresarial y facilitará la aparición de nuevos productos y servicios para toda la ciudadanía.

 

 

SUBVENCIONES A LA INSTALACIÓN Y RESINTONIZACIÓN EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.

            De manera análoga a la utilizada en el proceso de liberación de la banda de frecuencias del primer dividendo digital, en la fijación de los importes de las ayudas a los consumidores que se proponen para el segundo dividendo digital, se han tenido en cuenta las diferentes tipologías de sistemas de recepción instalados. Por un lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables. Por otro lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen centralitas programables, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional. Por último, están los sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores monocanales, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adicional, que será diferente según el número de múltiples digitales afectados.

A tenor de lo anteriormente indicado, Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.

 

En consecuencia, las actuaciones contempladas en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda 700 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará, por la entidad pública empresarial Red.es de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo al régimen presupuestario propio de la entidad pública concedente.

 

Conforme al artículo 11 del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones.

 

Los interesados en conocer los detalles de la Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES MP por la que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (Segundo Dividendo Digital) pueden acceder a la misma a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Empresa.

 

La entidad pública empresarial Red.es, está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

 

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS?

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa.

 

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:

 

·         Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.

·         Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.

·         Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.

·         Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.

·         Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.

·         Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €.

·         Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.

 

La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio.

 

¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER LAS AYUDAS?

Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.

 

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.

 

No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

 

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

¿CÓMO SE SOLICITAN LAS AYUDAS?

Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa.

 

El solicitante deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.

 

La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

 

 

En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.