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OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Autor:Victoriano Contreras. Administrador de Fincas Colegiado CAFS . Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

Área de Administración de Fincas.

Cónclave Abogados & Administración de Fincas.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

1.- ¿TIENE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Como entidad sin personalidad jurídica, la Comunidad de Propietarios constituye un obligado tributario. Así se deriva de lo contemplado en el Artículo 35.4 de la Ley 58/2.003,de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al cual :

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.

 

2.-¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESENTAN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Depende de la posición jurídica que las mismas tengas en relaciones jurídicas con relevancia tributaria. Así, como obligado tributario, frente a la Administración Tributaria, y en atención a lo contemplado en el Artículo 35.1 LGT, puede intervenir en calidad de :

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.

d) Los retenedores.

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

f) Los obligados a repercutir.

g) Los obligados a soportar la repercusión.

h) Los obligados a soportar la retención.

i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

j) Los sucesores.

k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Igualmente, puede intervenir en calidad de obligado tributario sometido al cumplimiento de obligaciones formales, como es el caso de la presentación del modelo 347,al cual están obligadas las Comunidades de Propietarios, desde el ejercicio 2.014.

Entre los modelos tributarios, que, con mayor frecuencia ha de presentar la Comunidad de Propietarios, se encuentran los siguientes:

1.-Modelos trimestrales 303 y modelo de resumen anual 390.

Dichos modelos se corresponden con el IVA, en aquellos casos en que la Comunidad de Propietarios desempeñe una actividad económica. Tal es el caso ,por ejemplo, de Comunidades de Propietarios las cuales someten a alquiler zonas comunes (plazas de parking, trasteros, porterías, locales etc).

 

2.-Modelos 115 y 180.

Son modelos correspondientes a la retención por alquileres, aplicados en caso de que la Comunidad de Propietarios sea arrendataria de un bien inmueble. Tal es el caso, por ejemplo, de aquellas Comunidades de Propietarios, las cuales alquilan a terceros plazas de garajes, trasteros o locales, etc.

 

3.-Modelos 111 y 190.

Son modelos correspondientes a la práctica de retenciones por rendimientos del trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales. Usualmente, por parte de las Comunidades de Propietarios, se deberá presentar estos modelos en aquellos casos en que cuenten con trabajadores directamente contratados por parte de la misma.

 

4.-Modelo 347.

Se trata de una declaración informativa, de presentación anual, la cual recoge las operaciones, constitutivas de actividad económica, que la Comunidad de Propietarios realiza a favor de terceros o que terceros (empresarios y profesionales) realizan a favor de la Comunidad de Propietarios.

 

Aparte de estos modelos tributarios más frecuentes, se encuentran otros, los cuales será obligatorio presentar en aquellos casos en los que la Comunidad de Propietarios incurre en el supuesto de hecho de determinados impuestos y tasas. Tal es el caso del modelo 600,en el caso de la transmisión de la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza comunitarias, o de modelos por la liquidación de tasas, como es el caso de la tasa municipal por vado, de la tasa municipal por licencia de obras y del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).

 

3.-OBLIGACIONES FORMALES:EL MODELO 347.

 

3.1.- ¿En qué consiste?

Se trata de una declaración informativa la cual debe ser presentada por parte de la Comunidad de Propietarios ,en caso de que la misma presente, por parte de  proveedores, importes de facturación iguales o superiores a 3.005,06 €.

Dicho modelo y su presentación constituye una de las principales obligaciones formales para las Comunidades de Propietarios. Su presentación resulta obligatoria, para todas las Comunidades de Propietarios  desde el ejercicio 2.014.

 

3.2.- ¿Cuál es su contenido?

En dicho modelo, debe recogerse una relación de los proveedores (empresarios o profesionales) de la Comunidad de Propietarios los cuales mantienen, con la misma, a lo largo del ejercicio, operaciones por importe superior a 3.005,06 €.

Asimismo, se deben consignar las operaciones que, en el ámbito de las actividades económicas desempeñadas por parte de la Comunidad de Propietarios, realice la misma respecto a terceros ,a lo largo del ejercicio completo, por importe superior a 3.005,06 €.Tal es el caso, por ejemplo, de alquileres.

 

3.3.- ¿Cuándo se presenta?

Dicho modelo debe presentarse dentro del mes de febrero de cada año, respecto al ejercicio anterior.

 

3.4.- ¿Cómo y dónde se presenta?

Necesariamente tiene que presentarse DE FORMA TELEMÁTICA, haciendo uso de certificado digital, bien del presentador, bien de la Comunidad de Propietarios.

Hasta el ejercicio 2.018 (presentado en febrero de 2.019),se permitía la presentación mediante confirmación a través de SMS. Sin embargo, desde el 01/01/2020,respecto al ejercicio 2.019,la presentación del modelo requiere necesariamente de la presentación telemática mediante el uso de un certificado digital.

 

3.5.- ¿Qué ocurre si no se presenta?

La falta de presentación de dicho modelo constituye la comisión de una infracción tributaria ,la cual conlleva la imposición de una sanción, por parte de la AEAT a la Comunidad de Propietarios.

 

3.6.- ¿Existen conceptos los cuales se encuentren exentos?

Deben declararse los proveedores cuya facturación anual supere los 3.005,00 €,salvo que se trate de :

1.-Seguros cuyo objeto sean zonas comunes de la Comunidad de Propietarios.

2.-Suministros (eléctrico, agua, combustible),siempre que su destino sea el consumo comunitario.

 

3.7.-¿En qué datos se basa la presentación del modelo 347?

    Necesariamente se basa en la contabilidad anual, la cual obligatoriamente ha de ser llevada por parte de todas las Comunidades de Propietarios, aunque sea de forma simplificada.

 

3.8.- ¿Cuál es la finalidad de la presentación del modelo 347?

Su finalidad es efectuar un control directo de las cantidades facturadas por proveedores, evitando la existencia de economía sumergida. Ello se consigue a través de un sistema de declaración cruzada, mediante la recepción de a declaración realizada por parte de la Comunidad de Propietarios y de cada uno de los proveedores que superan, respecto a la misma, la facturación por importe de 3.005,06 €.

 

3.9.-¿Qué ocurre si los datos declarados en el modelo 347 de la Comunidad de Propietarios respecto a un proveedor no coinciden con los declarados por el mismo?

En tal caso, la AEAT podrá iniciar un procedimiento de comprobación limitada, respecto al proveedor y a la Comunidad de Propietarios, exigiendo, a uno y a otro ,la aportación de la contabilidad anual ,así como de las facturas que justifiquen los importes declarados, por uno y otro, en sus respectivos modelos 347.

 

 

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