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CERTIFICADO DIGITAL DE LA C.P.

CERTIFICADO DIGITAL DE LA C.P.

Autor:Victoriano Contreras. Administrador de Fincas Colegiado CAFS. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

Área de Administración de Fincas.

Cónclave Abogados & Administración de Fincas.

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?

Se trata de un archivo informático encriptado emitido por una autoridad certificadora , bien sea la Fábrica Nacional de Moneda  y Timbre (FNMT) u otra,el cual permite,por vía telemática,identificar a su usuario frente a terceros.

 

¿ES OBLIGATORIO SU USO PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Es obligatorio su uso  por parte de las Comunidades de Propietarios,ya que es obligatorio su empleo cuando las mismas operan telemáticamente. Debe tenerse en cuenta,en ese sentido,la obligatoriedad que,para las Comunidades de Propietarios tiene el empleo de medios telemáticos ,cuando las mismas se relacionan con las Administraciones Públicas. Para ello,debe atenderse a lo contemplado en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015,de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo,conforma al cual:

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

 

¿QUIÉN OBTIENE EL CERTIFICADO Y ES RESPONSABLE DE SU CUSTODIA?

La expedición del certificado se realiza ,por parte de la Autoridad Certificadora,en nombre del representante legal de la Comunidad de Propietarios,el cual será el/la Presidente que figure en fecha de expedición del certificado digital.Dicha persona o la persona que le sustituya/suceda en el cargo será la encargada de la custodia del mencionado archivo informático,así como la encargada de realizar el seguimiento de las notificaciones digitales que reciba la Comunidad de Propietarios,al tiempo que será la encargada de la realización de la emisión de aquellas comunicaciones que precise realizar a las Administraciones Públicas o a terceros en nombre de la Comunidad de Propietarios. 

 

¿PUEDE AUTORIZARSE AL ADMINISTRADOR PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE CUSTODIA Y USO DEL CERTIFICADO DIGITAL?

Por parte de la Junta General de Propietarios,puede autorizarse,por acuerdo de Junta General, al Secretario/Administrador para actuar como representante ante las Administraciones Públicas (Agencia Tributaria,Seguridad Social,Organismos de Recaudación,Ayuntamientos,etc),así como para realizar la custodia del certificado digital y atender a las notificaciones telemáticas.

 

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