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SE SUPRIME LA OBLIGACIÓN DE USO DE LA MASCARILLA EN INTERIORRES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 286/2022,de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. Igualmente, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilitó al Gobierno, mediante Real Decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6, cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejasen. La misma disposición previó que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrían acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 

Así, pues, el Gobierno, haciendo uso de la referida habilitación, aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se vienen rigiendo desde entonces por lo dispuesto en el Real Decreto citado.

 

El Gobierno de la Nación fundamenta la adopción de estas medidas de levantamiento de las restricciones en las siguientes razones:

1)Según el Gobierno, el 92% de la población mayor de 12 años y más del 92 % de los ciudadanos mayores de 60 años se encuentren vacunados.

2)Se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta.

3)La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior.

 

En este Real Decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

 

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

 

El título competencial en virtud del cual se dicta el presente Real Decreto es el previsto en el Artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad

 

 

En consecuencia con lo anterior, en lo concerniente al uso de mascarillas en edificios de viviendas, es posible concluir lo siguiente:

1)No será obligatorio utilizar mascarilla en espacios abiertos.

2)Se aconseja mantener el uso de la mascarilla en los espacios cerrados, y con poca ventilación, respetando las distancias mínimas de seguridad sanitarias.

3)Se recuerda la conveniencia de actuar con el mayor criterio de prudencia y de cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias, con especial precaución ante la presencia de personas vulnerables.