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COVID-19:PUBLICADA EN EL BOJA LA NORMATIVA AUTONÓMICA DE PISCINAS DE USO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

COVID-19:PUBLICADA EN EL BOJA  LA NORMATIVA AUTONÓMICA DE PISCINAS DE USO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE 19.06.2020
ORDEN CONSEJERÍA SALUD_19.06.2020.pdf
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Fecha : 22/06/2020

Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.

Se ha efectuado, por parte de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, la promulgación de la Orden  de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma (BOJA extraordinario Nº39 ,de 19/06/2020).

A través de la misma, se establece una regulación detallada de los diversos aspectos de la mal llamada “desescalada” (desconfinamiento, en realidad), no aclarados por la normativa estatal, con carácter específico para la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando, al mismo tiempo, las medidas de carácter sanitario que, durante los próximos meses habrán de ser aplicadas, con carácter preventivo, frente a la pandemia del COVID-19.

Dentro de las diversas cuestiones reguladas, mediante la citada Orden, se encuentra el régimen de medidas de higiene y prevención aplicable a las piscinas de uso colectivo, contemplado en el Artículo 5.2 de la mencionada Orden. De este modo, el régimen jurídico de uso de las mencionadas piscinas queda determinado por las siguientes restricciones de obligado cumplimiento:

 

 

 

 

1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

 

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sin superar el límite del 75% del aforo permitido.

 

 

 

3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

 

4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

 

5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado, número 2, Tercero, relativo a las medidas generales de higiene y prevención.

 

6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

 

7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

 

8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

 

9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.